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La nueva ley minera no es una panacea

 

Pie de foto  — El ministro de Minas y Petróleos Derlis Palacios (izquierda) explicó la nueva ley de minería en el Congresillo al presidente del Congresillo Fernando Cordero (centro), y a la vicepresidenta Aminta Buenaño, el pasado miércoles. Crédito de foto - Asamblea Nacional

Washington D.C., Noviembre 24, 2008 — El ministro de Minas y Petróleos Derlis Palacios visitó el Congresillo el pasado miércoles 19 de noviembre para presentar formalmente la nueva Ley Minera, que fue remitida al Congresillo, el viernes anterior.  Palacios instó a los legisladores a que la aprueben rápidamente para crear reglas claras que estimulen el crecimiento de una moderna industria, en el país que aún carece de minería a gran escala.

La presentación de la ley minera al Congresillo causó varias protestas de los movimientos de extrema izquiera anti-mineros, quienes sostienen que sólo se favorece a las transnacionales.  Pese a sus reclarmos, la propuesta ley minera no es una panacea.

El proyecto crea nuevos organismos de supervisión, un 5 por ciento de regalías mínimas sobre las ventas (sin límite máximo), confirma el 70 por ciento de las ganancias extraordinarias, y alienta a las empresas a optar por contratos de servicio en lugar de los individuales.

El proyecto de ley también impone nuevas tasas administrativas por hectárea, patentes de conservación, y la indemnización al Estado si las metas anuales de inversión no cumplen, o se retrasan.  Asimismo, la ley define un listado de obligaciones de las empresas, entre ellas, la conservación del medio ambiente, tratamiento de aguas, manejo de basura, y otras normas industriales, estándares familiares para las firmas extranjeras que han venido operando en el país.

El proyecto de ley también otorga al gobierno la autoridad para cancelar concesiones mineras o contratos en caso de violación a los derecho humanos, o si el medio ambiente sufre daños irreversibles.  Ambas cancelaciones no establecen causales específicas, y su ambigüedad convierten a esta ley en impredecible.  A menos que estos vacíos se detallen claramente en los reglamentos, las empresas tienen el legítimo derecho de ver esta legislación con escepticismo.

Para receptar las opiniones del público en general sobre el proyecto de ley, el Congresillo está solicitando sus comentarios.  Vaya a la página de comentarios Congresilo.

A continuación, NME ha seleccionado varios artículos importantes de la ley, y ha comentado en algunos de ellos.

# # #

EXTRACTOS DE LA LEY MINERA

Baje la nueva ley minera completa

Art. 3.- Dirección de la política minera.- Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la Política Minera Nacional.

Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio del Ministerio sectorial y las entidades y organismos que se determinan en el Título 1 de esta Ley.

El Estado será el encargado de fiscalizar, controlar y regular el desarrollo de la industria minera, priorizando el desarrollo sustentable y el fomento de la participación social.

NME comenta:  Nóte cómo el presidente Correa tiene el poder de moldear la política minera.  Este poder también se extenderá a elaboración de las regulaciones, que serán emitidas cuatro meses después de aprobada la ley minera, es decir, en Mayo del 2009, justo a tiempo para la reelección de Correa.  Aunque los analistas mineros prefieren que las políticas sean responsabilidad del MMP, NME prefiere al presidente Correa sobre el MMP, institución que todavía tiene algunos infiltrados de organizaciones no gubernamentales ambientalistas.

Art. 4.-  Estructura Institucional.-  El sector minero estará estructurado de la siguiente manera:

a)    El Ministerio sectorial

b)    La Agencia de Regulación y Control Minero (ARCM)

c)    El Instituto Nacional de Investigación Geológica, (INIG)y,

d)    La Empresa Nacional Minera (ENM)

Más información: Tres de estas cuatro instituciones se conformarán cuando se promulgue la nueva ley.  La ARCM y el INIG son entidades adscritas al MMP, mientras la ENM será una entidad independiente, que puede participar en JVs, alianzas estratégicas, o empresas mixtas.

Art. 13.- Jurisdicción y competencia.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de derechos mineros o realicen actividades mineras, están sometidas a las leyes, tribunales y jueces del país. En el caso de las personas naturales y jurídicas extranjeras, se tiene como implícita su renuncia a toda reclamación por vía diplomática, o el sometimiento, en los contratos suscritos en territorio nacional, a una jurisdicción distinta a los jueces de la Función Judicial del Ecuador, o de una instancia de arbitraje en Latinoamérica.

NME comenta: Con este artículo, se evitarán demandas de las empresas mineras internacionales, después de su administración y así se evitará repetir la experiencia de las compañías petroleras. Ecuador se enfrentó una decena de demandas de las empresas petroleras por unos USD 12 millones este año. La presión internacional ayudó a que las compañías petroleras puedan renegociar los contratos con el estado en  términos más justos, especialmente después de la inesperado aumento unilateral del impuesto sobre las ganancias extraordinarias del 50 al 99 por ciento y, luego al 70 por ciento.  Este artículo debería ser inaceptable, especialmente por la ambigüedad de la nueva ley que podría dar lugar a la cancelación de las concesiones si se violan los derechos humanos (art. 112) o se causan daños irreversibles al medio ambiente (art. 110).

Art. 26—  Subasta pública para el otorgamiento de concesiones mineras —  El ministerio sectorial convocará a remate público para el otorgamiento de toda concesión minera.

El Reglamento General de esta Ley establecerá tanto el procedimiento de subasta como los requisitos y condiciones para su participación en él.

DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES

Art. 37—  El estado, a través del Ministerio sectorial, podrá suscribir un Contrato de Prestación de Servicios en los términos y condiciones ofrecidas por el concesionario al momento del remate público.

El Contrato de Prestación de Servicios contendrá tanto la remuneración del concesionario minero como sus obligaciones en materias de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con las comunidades y actividades de cierre parcial o total de la mina.  El modelo de este contrato será aprobado por el Ministerio sectorial mediante Acuerdo Ministerial.

En este caso, el titular de la concesión minera no estará obligado a pagar las regalías establecidas en la presente ley ni los impuestos que deriven de ganancias extraordinarias.  No obstante a lo anterior, el Gobierno destinará los recursos económicos correspondientes al 3 por ciento de las ventas de los minerales explotados, a proyectos de desarrollo local sustentable, a través de los gobiernos seccionales y juntas parroquiales, y de ser el caso, a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas.

En lo demás, el concesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos en el caso de los contratos de explotación minera individualizados en el artículo siguiente.

NME comenta:  Los contratos de servicios se ofrecen de manera más atractiva - y con menos incertidumbre - que los contratos individuales: se eliminan los impuestos sobre las ganancias extraordinarias y las regalías.  Es interesante, sin embargo, que cuando el Estado explota los minerales sólo paga el 3 por ciento sobre las ventas, y no mencionan los impuestos a las superganancias.  Es evidente que el gobierno favorecerá sus propias operaciones y las alianzas que se realicen través de la Empresa Nacional Minera, así como los contratos por servicios, mientras pone trabas a los contratos individuales de explotación.

Art. 38—  En el plazo de seis meses desde la resolución que declara el inicio de la etapa de explotación, el concesionario minero deberá suscribir con el Estado, a través del Ministerio sectorial, un Contrato de Explotación Minera, que contendrá los términos, condiciones y plazos para las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte, y comercialización de los minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión minera.

El modelo de este contrato serán aprobado por el Ministerio sectorial mediante Acuerdo Ministerial.

Asimismo, los contratos deberán contener las obligaciones del concesionario minero en materias de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con las comunidades, pago de regalías y actividades de cierre parcial o total de la mina.

El Contrato de Explotación Minera deberá contener el Precio Base para la aplicación de la normativa determinada en la legislación tributaria vigente.

El contrato establecerá el derecho del concesionario minero a suspender las actividades mineras sujeto al pago de una compensación económica a favor del Estado, en el caso que las condiciones técnicas o de mercado le impidan cumplir con los plazos establecidos para cada una de las etapas y actividades indicadas anteriormente.

El titular de una concesión minera no podrá realizar labores de explotación sin haber suscrito previamente el respectivo contrato, conforme se establece en el inciso anterior. No obstante lo anterior, el concesionario hará suyos los minerales que eventualmente obtenga como resultado de los trabajos de exploración.

En el desarrollo de las actividades propias de la etapa de explotación, el concesionario minero deberá cumplir con la normativa ambiental vigente y no podrá llevar a cabo dichas actividades sin la correspondiente Licencia Ambiental.  La resolución de diferencias y/o controversias que sea materia de estos contratos sólo podrá someterse a los jueces de la Función Judicial del Ecuador o de una instancia de arbitraje en Latinoamérica.

NME comenta:  Contratos individuales con diferentes regalías y distintos precios bases para aplicar el impuesto a las superganacias, sólo asustaría a los pocos inversionistas que aún siguen confiando en Ecuador, e invitaría a la corrupción.  Reglas claras para todos, con una sola regalía, y un solo precio base por metal, enviaría un mensaje claro a la comunidad internacional. 

Art. 64.-  Obligaciones laborales.-  Las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros con sus trabajadores, serán de su exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado.

Por otra parte, en el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos sólo recibirán el 3% del porcentaje de utilidades establecido en el Código del Trabajo. El monto restante será pagado al Estado, que lo destinará, única y exclusivamente, a proyectos de inversión social en salud, educación y vivienda, a través de los organismos seccionales. Dichos proyectos deberán estar armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 83.- Derecho a la información, participación y consulta.-  La instancia responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social es el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Ambiente de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente.  Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada.

Estos procesos tendrán por objeto promover el desarrollo sustentable de la actividad minera, precautelando el respeto del ambiente, la participación social en materia ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas de influencia de un proyecto minero.

En el caso que de un proceso de consulta resulte una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de desarrollar el proyecto será adoptada por resolución motivada del Ministerio sectorial.

Todo concesionario minero deberá respetar el derecho de las personas al acceso de los procesos de información, participación y consulta en la gestión ambiental de las actividades mineras.

Art. 88.- Regalías a la Actividad Minera.- El Estado, en cuanto propietario de los recursos naturales no renovables, tendrá derecho a recibir el pago de una regalía de parte de los concesionarios mineros que realizan labores de explotación, en consideración a lo dispuesto en este Capítulo.

Las regalías pagadas por los concesionarios se establecerán en base a un porcentaje sobre la venta y serán pagadas anualmente en el mes semestralmente en los meses de de marzo y septiembre de cada año. Los montos por concepto de regalías deberán estar debidamente reflejados en semestrales de producción y en las declaraciones presentadas al Servicio de Rentas Internas.

Art. 89.- Regalías a la explotación de minerales.- El concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente al porcentaje sobre la venta, no menor al 5%.  En el Contrato de Explotación Minera, el concesionario y el Estado acordarán el porcentaje de regalía en consideración a los antecedentes técnicos y económicos del proyecto minero. 

El 60% de la regalía será destinado para proyectos de desarrollo local sustentable a través de los gobiernos seccionales y juntas parroquiales y, de ser el caso, a las instancias de Gobierno de las comunidades indígenas.

El Reglamento de esta Ley y el contrato establecerán los parámetros para la aplicación del pago de regalías, así como también los requisitos para su distribución.

NME comenta:  Como recomendó la Cámara Nacional de Minería: las regalías deben ser de un máximo del tres por ciento, y debe ser pagada anualmente.

Art. 110.-  Caducidad por Declaración de Daño Ambiental.-  El Ministerio de Minas, previo informe técnico favorable del Ministerio del Ambiente, deberá declarar la caducidad de las concesiones mineras en el caso que sus actividades hubieren producido un daño ambiental grave y permanente.

La calificación del daño ambiental, tanto en sus aspectos técnicos como jurídicos, será formulada conjuntamente mediante resolución fundamentada por el Ministerio del Ambiente, en concordancia con el Art. 74 –respecto al estudio de impacto ambiental—de la presente Ley.

El procedimiento y los requisitos para la declaración de daño ambiental estarán contenidos en el Reglamento General de la Ley.

Art. 112.- Caducidad por Violación de los Derechos Humanos.-  El Ministerio de Minas, previa la existencia de sentencia o resolución que determine violación de derechos humanos, dictada por juez competente, ya sea por parte del concesionario o quien haga sus veces, así como de sus subcontratistas y especialmente de las compañías de seguridad que actúen en nombre del concesionario o quien haga sus veces, estará facultado para declarar la caducidad de las concesiones mineras.

NME comenta:  La falta de descripción de lo que es la violación de los derechos humanos hace que este artículo se constituya en un instrumento de uso para los de la extrema izquierda, quienes frecuentemente actúan violentamente en contra de firmas mineras en nombre de la Pachamama.  Debería quedar claramente establecido en este artículo, que cuando la seguridad de las empresas responden a un ataque de los extremistas, quedan exentos.

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